DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO
TÍTULO I
DEL NOTARIADO Y DE LA FUNCIÓN NOTARIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Integración del Notariado
El notariado de la República se integra por los notarios con las funciones, atribuciones y
obligaciones que la presente ley y su reglamento señalan.
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viernes, 16 de agosto de 2019
domingo, 31 de marzo de 2019
Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM
Aprueban
Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública
DECRETO
SUPREMO Nº 033-2005-PCM
CONCORDANCIAS: R.M. N° 936-2005-DE-SG (Aprueban el “Código de Ética de las
Fuerzas Armadas del Perú”)
R.M.
N° 007-2006-PCM (Aprueban Directiva sobre neutralidad y transparencia de la
PCM, Organismos
Públicos
Descentralizados y Entidades
Adscritas
al Sector y de sus empleados públicos, durante el proceso electoral del año
2006)
R.M.
Nº 009-2006-EF-10 (Aprueban la Directiva sobre neutralidad y transparencia de
los empleados
públicos
del Sector Economía y Finanzas
durante
el proceso electoral del año 2006)
Acuerdo
de Directorio Nº 001-2006-003-FONAFE (Aprueban Directiva sobre Neutralidad y
Transparencia
del
Personal de las Empresas del Estado durante los Procesos Electorales)
R.J.
Nº 5387-2005-INACC-J (Aprueban Directiva Nº 007-2005-INACC-J (Normas de Ética
para los
Empleados
Públicos del Instituto Nacional
de
Concesiones y Catstro Minero)
R.M.
Nº 053-2006-MTC-01(Aprueban la "Directiva sobre neutralidad y transparencia
de los Empleados
Públicos
del Sector Transportes
y Comunicaciones duarnte el proceso electoral
del año 2006)
R.M.
N° 023-2006-PRODUCE (Aprueban “Directiva sobre neutralidad y transparencia del
Ministerio de la
Producción,
Organismos Públicos
Descentralizados
y entidades adscritas al Sector y de sus empleados públicos, durante el proceso
electoral
del año 2006” )
R.M.
N° 028-2006-PRODUCE (Aprueban "Normas de Ética del Ministerio de la Producción)
Directiva
Nº 001-CND-P-2006 (Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeño de
Funcionarios y
Servidores
Públicos, así como de las
Personas
que prestan servicios al Estado en el Consejo Nacional de Descentralización)
R.M.
N° 0129-2006-RE (Aprueban Directiva sobre neutralidad y transparencia del
Ministerio, trabajadores
y
funcionarios diplomáticos durante
el
Proceso Electoral del Año 2006)
Directiva
N° 210-2005-CADER-OAAE-VMGI-ME (Normas para la Tramitación e Investigación de
Denuncias y
Reclamos)
R.M.
N° 065-2006-MINCETUR-DM (Aprueban Directiva sobre Neutralidad y Transparencia
del
Personal
del Ministerio, Entidades y Organismos que forman parte de su Estructura
Orgánica,
durante
el Proceso Electoral del Año 2006)
R.M.
N° 0806-2006-IN-0301 (Aprueban Directiva "Normas para asegurar y
garantizar la neutralidad de los empleados públicos civiles del
Ministerio
del Interior y del personal de la Policía Nacional del Perú durante el Proceso
Electoral General del Año 2006")
R.M.
N° 318-2006-MINSA (Aprueban Directiva Administrativa sobre Contratación de
Publicidad Estatal durante las Elecciones Generales 2006)
R.
N° 261-2006-INPE-P (Aprueban Directiva "Mecanismos de protección,
estímulos e incentivos, para los servidores del INPE que denuncien el
incumplimiento
de las disposiciones de la Ley del Código de Ética de la Función Pública ")
R.J.
N° 075-2006-SIS (Directiva N° 008-2006-SIS-GM "Aprueban Directiva Acceso
de los Usuarios a la
Información Integral de Salud y el
formulario
denominado Solicitud de Acceso a la Información Pública ")
R.M. N° 0712-2006-ED , Num.X, inc.1
R. N°
040-2008-INGEMMET-PCD (Aprueban Directiva denominada Código de Ética y Conducta
de los Servidores Públicos del INGEMMET)
R.M. Nº 0441-2008-ED, Num. IX, inc. 9.1
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que,
mediante la Ley N º
27815 se aprueba el Código de Ética de la Función Pública ,
cuya Segunda Disposición Complementaria y Final dispone que el Poder Ejecutivo,
a través de la Presidencia del Consejo de Ministros la reglamente;
Que,
la aplicación y observancia de las disposiciones del Código de Ética de la Función Pública
contribuyen a fortalecer la confianza en la Administración Pública
y la buena imagen de aquellos que la integran;
Que,
resulta de fundamental interés para el Estado Peruano contar con el Reglamento
de la Ley del Código de Ética de la Función Pública que permita su aplicación, toda
vez que dicho Reglamento coadyuvará a la transparencia en el ejercicio de la
función pública así como a la mejora de la gestión y de la relación con los
usuarios de los servicios;
Que,
por consiguiente, resulta pertinente aprobar el Reglamento de la Ley N º 27815 - Ley del
Código de Ética de la
Función Pública ;
De
conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política
y la Ley N º
27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública , modificado por la Ley N º 28496;
DECRETA:
Artículo
1.- Aprobación del Reglamento
Apruébese
el Reglamento de la Ley N º
27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública ,
modificado por la Ley N º
28496 que consta de seis (6) títulos, veintitrés (23) artículos y una
disposición transitoria.
Artículo
2.- Refrendo
El
presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros.
Dado
en la Casa de Gobierno en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año
dos mil cinco.
ALEJANDRO
TOLEDO
Presidente
Constitucional de la República
CARLOS
FERRERO
Presidente
del Consejo de Ministros
REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
ÍNDICE
Título
I
Disposiciones
Generales
Título
II
Principios
y deberes éticos de los empleados públicos
Título
III
Prohibiciones
e infracciones éticas de los empleados públicos
Título
IV
Sanciones
y procedimiento
Capítulo
I
De
las sanciones
Capítulo
II
Del
procedimiento sancionador
Título
V
Incentivos
y estímulos
Título
Vl
Difusión
del Código de Ética y campañas educativas
Disposición
transitoria.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1.- Objeto
El
presente Reglamento desarrolla las disposiciones contenidas en la Ley N º 27815 - Ley del
Código de Ética de la
Función Pública , y la Ley N º 28496 para lograr que los empleados
públicos, conforme a la Ley, actúen con probidad durante el desempeño de su
función.
Artículo
2.- Ámbito de aplicación
El
ámbito de aplicación del presente reglamento comprende a los empleados públicos
que desempeñen sus funciones en las Entidades de la Administración Pública
a los que se refiere los artículos 1 y 4 de la Ley N º 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública.
Artículo
3.- Definiciones
Para
los efectos de la aplicación de las disposiciones de la Ley N º 27815 - Ley del
Código de Ética de la
Función Pública y del presente reglamento, se tomarán en
cuenta las siguientes definiciones:
Bienes
del Estado
Cualquier
bien o recurso que forma parte del patrimonio de las entidades de la Administración Pública
o que se encuentra bajo su administración, destinado para el cumplimiento de
sus funciones.
Esta
disposición también deberá observarse respecto de los bienes de terceros que se
encuentren bajo su uso o custodia.
Ética
Pública
Desempeño
de los empleados públicos basado en la observancia de valores, principios y
deberes que garantizan el profesionalismo y la eficacia en el ejercicio de la
función pública.
Información
Privilegiada
Información
a la que los empleados públicos acceden en el ejercicio de sus funciones y que
por tener carácter secreta, reservada o confidencial conforme a ley, o
careciendo de dicho carácter, resulte privilegiada por su contenido relevante,
y que por tanto sea susceptible de emplearse en beneficio propio o de terceros,
directa o indirectamente.
Intereses
en Conflicto
Situación
en la que los intereses personales del empleado público colisionan con el
interés público y el ejercicio de sus funciones, entendiéndose que cualquier
actuación que realiza dicho empleado público debe estar dirigida a asegurar el
interés público y no a favorecer intereses personales o de terceros.
Ley
Es
la referencia a la Ley N º
27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
Proselitismo
Político
Cualquier
actividad realizada por los empleados públicos, en el ejercicio de su función,
o por medio de la utilización de los bienes de las entidades públicas,
destinada a favorecer o perjudicar los intereses particulares de organizaciones
políticas de cualquier índole o de sus representantes, se encuentren inscritas
o no.
Reincidencia
Circunstancia
agravante de responsabilidad que consiste en haber sido sancionado antes por
una infracción análoga a la que se le imputa al empleado público.
Reiterancia
Circunstancia
agravante de responsabilidad derivada de anteriores sanciones administrativas
por infracciones de diversa índole cometidas por el empleado público.
Ventaja
indebida
Cualquier
liberalidad o beneficio no reconocido por la Ley, de cualquier naturaleza, que
propicien para si o para terceros los empleados públicos, sea directa o
indirectamente, por el cumplimiento, incumplimiento u omisión de su función;
así como hacer valer su influencia o apariencia de ésta, prometiendo una
actuación u omisión propia o ajena.
Artículo
4.- De la interpretación y consultas
La
Presidencia del Consejo de Ministros tiene la función de aprobar las normas
interpretativas y aclaratorias de la Ley respecto a la aplicación o
interpretación de los alcances de la Ley y del presente Reglamento, previo
informe técnico favorable del Consejo Superior del Empleo Público (COSEP).
Las
consultas sobre interpretación y aclaración de la norma deben ser dirigidas por
la entidad pública señalando en forma precisa y clara el aspecto normativo
sujeto a interpretación o aclaración. (*)
(**) De conformidad con la Octava Disposición
complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1023, publicado el 21 junio
2008, toda referencia a empleo público entiéndase sustituida por Servicio
Civil; y, toda referencia al Consejo Superior del Empleo Público - COSEP
entiéndase sustituida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
TÍTULO II
PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES
ÉTICAS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
Artículo
5.- De los principios, deberes y prohibiciones que rigen la conducta ética de
los empleados públicos
Los
principios, deberes y prohibiciones éticas establecidas en la Ley y en el
presente Reglamento, son el conjunto de preceptos que sirven para generar la
confianza y credibilidad de la comunidad en la función pública y en quienes lo
ejercen.
Los
empleados públicos están obligados a observar los principios, deberes y
prohibiciones que se señalan en el capítulo II de la Ley.
TÍTULO III
INFRACCIONES ÉTICAS DE LOS EMPLEADOS
PÚBLICOS
Artículo
6.- De las infracciones éticas en el ejercicio de la Función Pública
Se
considera infracción a la Ley y al presente Reglamento, la trasgresión de los
principios, deberes, obligaciones y prohibiciones establecidos en los artículos
6, 7 y 8 de la Ley, generándose responsabilidad pasible de sanción conforme lo
dispone el inciso 1 del artículo 10 de la misma.
Artículo
7.- De la calificación de las infracciones
La
calificación de la gravedad de la infracción es atribución de la Comisión de
Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la entidad de la Administración Pública
que corresponda.
TÍTULO IV
SANCIONES Y PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO I
DE LAS SANCIONES
Artículo
8.- De la aplicación de las Sanciones
Las
sanciones se aplicarán según las disposiciones del presente capítulo.
Artículo
9.- De la clasificación de las Sanciones
Las
sanciones pueden ser:
a)
Amonestación
b)
Suspensión
c)
Multa de hasta 12 Unidades Impositivas Tributarias - UIT.
d)
Resolución contractual
e)
Destitución o despido.
Las
sanciones antes mencionadas se aplicarán atendiendo a la gravedad de las
infracciones como sigue:
Infracciones
leves: Amonestación, suspensión y/o multa.
Infracciones
Graves: Resolución contractual, destitución, despido y/o multa.
Artículo
10.- De los criterios para la aplicación de sanciones
La
aplicación de las sanciones se realizará teniendo en consideración los
siguientes criterios:
10.1.
El perjuicio ocasionado a los administrados o a la administración pública.
10.2.
Afectación a los procedimientos.
10.3.
Naturaleza de las funciones desempeñadas así como el cargo y jerarquía del infractor.
10.4.
El beneficio obtenido por el infractor.
10.5.
La reincidencia o reiterancia.
CONCORDANCIAS: R.M. N° 028-2006-PRODUCE, Numeral V
Artículo
11.- De las sanciones aplicables a los empleados públicos
La
aplicación de las sanciones se efectuarán de acuerdo al vínculo contractual que
los empleados públicos mantengan con las entidades de la Administración Pública ,
de conformidad con lo siguiente:
11.1.
Las sanciones aplicables a aquellas personas que mantienen vínculo laboral:
a)
Amonestación.
b)
Suspensión temporal en el ejercicio de sus funciones, sin goce de
remuneraciones, hasta por un año.
c)
Destitución o Despido.
11.2.
Las sanciones aplicables a aquellas personas que desempeñan Función Pública y
que no se encuentran en el supuesto del inciso anterior:
a)
Multa.
b)
Resolución contractual.
CONCORDANCIAS: R.M. N° 028-2006-PRODUCE, Numeral V
Artículo
12.- De las sanciones aplicables a personas que ya no desempeñan Función
Pública
Si
al momento de determinarse la sanción aplicable, la persona responsable de la
comisión de la infracción ya no estuviese desempeñando Función Pública, la
sanción consistirá en una multa.
Artículo
13.- Del Registro de sanciones
Las
sanciones impuestas serán anotadas en el Registro Nacional de Sanciones,
Destitución y Despido, referido en el artículo 13 de la Ley.
Artículo
14.- Del plazo para el registro de Sanciones
Las
sanciones a las que se hace mención en el artículo precedente deberán ser
comunicadas al Registro en un plazo no mayor de quince (15) días contados desde
la fecha en que quedó firme y consentida la resolución respectiva.
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO
Artículo
15.- De la formalidad de las denuncias
Los
empleados públicos deberán denunciar cualquier infracción que se contempla en
la Ley y en el presente Reglamento, ante la Comisión Permanente
o Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Entidad.
Cualquier
persona puede denunciar ante la misma Comisión las infracciones que se comentan a
la Ley y al presente Reglamento.
Artículo
16.- Del Procedimiento
El
empleado público que incurra en infracciones establecidas en la Ley y el
presente Reglamento será sometido al procedimiento administrativo
disciplinario, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de
Bases de la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y sus
modificatorias.
CONCORDANCIAS: R.M. N° 028-2006-PRODUCE, Numeral V
Artículo
17.- Del plazo de Prescripción
El
plazo de prescripción de la acción para el inicio del procedimiento
administrativo disciplinario es de tres (3) años contados desde la fecha en que
la Comisión
Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios
toma conocimiento de la comisión de la infracción, salvo que se trate de
infracciones continuadas, en cuyo caso el plazo de prescripción se
contabilizará a partir de la fecha en que se cometió la última infracción, sin
perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar.
Artículo
18.- De la persona que no se encuentra en ejercicio de la función pública
La
persona que no se encuentre en ejercicio de función pública podrá ser sometido
al procedimiento administrativo disciplinario indicado en el presente
Reglamento.
TÍTULO V
DE LOS INCENTIVOS Y ESTÍMULOS
Artículo
19.- Órgano de la Alta
Dirección para diseñar, establecer, aplicar y difundir
incentivos y estímulos
Corresponde
a la Secretaría
General de cada Entidad, o quien haga de sus veces, diseñar,
establecer, aplicar y difundir los incentivos y estímulos, así como los
mecanismos de protección, a favor de los Empleados públicos que denuncien el
incumplimiento de las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento.
Artículo
20.- Del establecimiento de los estímulos e incentivos
Los
estímulos e incentivos a los que se refieren la Ley y el presente Reglamento se
establecerán de acuerdo a los criterios que establezca el Titular de la Entidad
de la
Administración Pública a propuesta de la Secretaría General ,
o quien haga sus veces.
Artículo
21.- De la responsabilidad y plazo para diseñar y establecer los mecanismos a
que se refiere la Ley
Los
mecanismos de protección, así como los incentivos y estímulos a los que se
refiere el artículo 9 de la Ley serán establecidos por la Secretaría General ,
o quien haga sus veces, en un plazo de treinta (30) días contados a partir de
la vigencia del presente Reglamento, bajo responsabilidad.
Los
mecanismos e incentivos se aprueban por Resolución Ministerial tratándose de
Ministerios, Resolución Regional para el caso de los Gobiernos Regionales,
Resolución de Alcaldía para el caso de los Gobiernos Locales y por Resolución
del Titular del Pliego tratándose de las demás entidades de la administración
pública.
TÍTULO VI
DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y
CAMPAÑAS EDUCATIVAS
Artículo
22.- Difusión de la Ley y del Reglamento
El
órgano de alta dirección que debe cumplir con las obligaciones contenidas en el
artículo 9 de la Ley, será la Secretaria General de la entidad o aquel que haga
sus veces, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones
respectivo.
El
Secretario General o quien haga sus veces acreditará ante el titular de la
entidad, el cumplimiento de su deber de difusión de la Ley y del presente
Reglamento. La omisión en la difusión antes indicada, constituye infracción
sancionable.
Artículo
23.- De las Campañas Educativas sobre sanciones
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Mientras
no inicie sus funciones el Consejo Superior del Empleo Público (COSEP), las
atribuciones que se le asignan en el artículo 4 del presente Reglamento serán
asumidas por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de
Ministros. (*)
(*) De conformidad con la Octava Disposición
complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1023, publicado el 21 junio
2008, toda referencia a empleo público entiéndase sustituida por Servicio
Civil; y, toda referencia al Consejo Superior del Empleo Público - COSEP
entiéndase sustituida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
LEY
Nº 27815
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DEL CÓDIGO DE
ÉTICA DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA
CAPÍTULO
I
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Artículo 1º.- Ámbito de
aplicación
Los Principios, Deberes y
Prohibiciones éticos que se establecen en el presente Código de Ética de la Función Pública
rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública ,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del presente Código.
Para los fines de la presente Ley se entenderá por entidad o entidades dela Administración Pública
a las indicadas en el artículo 1º de la Ley N º 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, incluyendo a las empresas públicas.
Para los fines de la presente Ley se entenderá por entidad o entidades de
Artículo 2º.- Función
Pública
A los efectos del presente Código, se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de
Artículo 3º.- Fines de la Función Pública
Los fines de la
función pública son el Servicio a la
Nación , de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política ,
y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera
que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el
uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de
Modernización de la Gestión
del Estado.
Artículo 4º.- Servidor Público
4.2 Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la
que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté
sujeto.
4.3 El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del
presente Código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.
Artículo
5º.- Interpretación y consultas
5.1 La Presidencia
del Consejo de Ministros es la entidad encargada de dictar las normas
interpretativas y aclaratorias del presente Código.
5.2 En caso de duda con relación a una cuestión concreta de naturaleza
ética, la entidad correspondiente deberá consultar a la Presidencia del
Consejo de Ministros.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS Y DEBERES ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO
Artículo 6º.- Principios de la Función Pública
El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios:
1.
Respeto
Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las
Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o
en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los
derechos a la defensa y al debido procedimiento.
2.
Probidad
Actúa con rectitud, honradez y honestidad,
procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja
personal, obtenido por sí o por interpósita persona.
3.
Eficiencia
Brinda calidad en cada una de las funciones a su
cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente.
4.
Idoneidad
Entendida como aptitud técnica, legal y moral,
condición esencial para el acceso y ejercicio de función pública. El servidor
público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad,
capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones.
5.
Veracidad
Se expresa con autenticidad en las relaciones
funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y
contribuye al esclarecimiento de los hechos.
6.
Lealtad y Obediencia
Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los
miembros de su institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior
jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y
tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las
funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad
manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del superior jerárquico de su
institución.
7.
Justicia y Equidad
Tiene permanente disposición para el cumplimiento de
sus funciones, otorgamiento a cada uno lo que le es debido, actuando con
equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus
superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general.
8. Lealtad al Estado de Derecho
El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al
Estado de Derecho.
Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese
automático e inmediato de la función pública.
Artículo 7°.- Deberes de la Función Pública
El servidor público tiene los siguientes deberes:
1. Neutralidad
Debe actuar con absoluta imparcialidad política,
económica o de cualquiera otra índole en el desempeño de sus funciones
demostrado independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o
instituciones.
2. Transparencia
Debe ejecutar los actos del servicio de manera
transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter
público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El
servido público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y
oportuna.
3. Discreción
Debe guardar reserva respecto de hechos o
informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del
ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las
responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el
acceso y la transparencia de la información pública.
4. Ejercicio Adecuado del Cargo
Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus
funciones el sector público no debe adoptar represalias de ningún tipo o
ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas
5. Uso Adecuado de
las Bienes del Estado
Debe proteger y conservar los bienes del Estado,
debiendo utilizar los que le fueran asignadas para el desempeño de sus
funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento,
sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines
particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido
específicamente destinados
6. Responsabilidad
Todo servidor público debe desarrollar sus funciones
a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función
pública.
Ante situaciones
extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su
naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre
que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las
dificultades que se enfrenten.
Todo servidor público debe
respetar los derechos de los administrados establecidos en el artículo 55° de la Ley N ° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
CAPÍTULO III
PROHIBICIONES ÉTICAS DEL SERVIDOR
PÚBLICO
Artículo 8°.-
Prohibiciones Éticas de la Función Pública
El servidor público está prohibido de:
1.
Mantener
intereses de Conflicto
Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo
contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran
estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.
2.
Obtener
Ventajas Indebidas
Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas,
para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o
apariencia de influencia.
3.
Realizar
Actividades de Proselitismo Político
Realizar actividades de proselitismo político a
través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de
infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones
políticas o candidatos.
4.
Hacer
Mal Uso de Información Privilegiada
Participar en transacciones u operaciones
financieras utilizando información privilegiada de la entidad a la que
pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del
cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para
el beneficio de algún interés
5. Presionar, amenazar y/o
Acosar
Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra
otros servidores públicos o subordinados
que puedan afectar la dignidad de la personas o inducir a la realización
de acciones dolosas.
CAPÍTULO IV
INCENTIVOS,
SANCIONES Y PROCEDIMIENTO
Artículo 9°.- Órgano de
9.1 El Órgano de la Alta Dirección de
cada entidad pública ejecuta, en la institución de su competencia, las medidas
para promover la cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio
público establecido en el presente Código
9.2 El Órgano de la Alta Dirección
establece los mecanismos e incentivos que permitan una actuación correcta,
transparente y leal de los servidores públicos. En ese sentido, dicho órgano
está encargado de:
a)
Difundir el
Código de Ética de la
Función Pública
b)
Diseñar,
establecer, aplicar y difundir los incentivos y estímulos a los servidores
públicos que cumplan con los principios, deberes y obligaciones del presente
Código y respeten sus prohibiciones.
c)
Desarrollar
campañas educativas sobre las sanciones para los servidores públicos que tengan
prácticas contrarías a los principios
establecidos en el presente Código.
Artículo 10°.- Sanciones
10.1 La transgresión de los
principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones
señaladas en el Capítulo III, de la presente Ley, se considera infracción al
presente Código, generándose responsabilidad pasible de sanción.
10.2
El Reglamento de la presente Ley establece las correspondientes sanciones. Para
su graduación, se tendrá presente las normas sobre carrera administrativa y el
régimen laboral aplicable en virtud del cargo o función desempeñada.
10.3
Las sanciones aplicables por la transgresión del presente Código no exime de
las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la
normatividad.
Artículo
11°.-
Obligación de comunicar transgresión del Código
Todo
servidor público que tenga conocimiento de cualquier acto contrario a lo
normado por el presente Código tiene la obligación de informar a la Comisión Permanente
de Procesos Administrativos disciplinarios de la entidad afectada, o al órgano
que haga sus veces, para la conducción del respectivo proceso, bajo
responsabilidad.
Artículo 12°.- Procedimiento
Las entidades públicas aplicarán,
contando con opinión pública jurídica previa, la correspondiente sanción de
acuerdo al reglamento de la presente Ley, al Decreto Legislativo N° 276 y su
Reglamento, cuando corresponda, y a sus normas internas.
Artículo 13º.-
Registro de Sanciones
13.1 Amplíese el
contenido del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido,
establecido en el artículo 242º de la
Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº
27444, y anótese en él las sanciones producidas por la transgresión del
presente Código.
13.2 El Registro deberá contener
los datos personales del servidor, la sanción impuesta, el tiempo de duración y la causa de la
misma.
13.3La inscripción en el Registro tiene una
duración de un año contado desde la culminación de la sanción.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Integración de Procedimientos Especiales
El Código de Ética de la Función Pública es
supletorio a las leyes, reglamentos y otras normas de procedimiento existentes
en cuanto no la contradigan o se opongan, en cuyo caso prevalecen las disposiciones
especiales.
Segunda.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo, a través de
Comuníquese
al señor Presidente de la
República para su promulgación.
En
Lima, a los veintidós días del mes de julio de dos mil dos.
CARLOS
FERRERO
Presidente
del Congreso de la República
HENRY
PEASE GARCÍA
Primer
Vicepresidente del Congreso de la
República
AL
SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR
TANTO:
Mando
se publique y cumpla.
Dado
en la Casa de
Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil dos.
ALEJANDRO
TOLEDO
Presidente
Constitucional de la
República
LUIS
SOLARI DE LA FUENTE
Presidente
del Consejo de Ministros.
14423 (Publicado en el Diario Oficial “El Peruano”
el Martes 13 de agos
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