APRUEBAN EL CÓDIGO DE ETICA DEL NOTARIADO
PERUANO
DECRETO SUPREMO Nº 015-85-JUS
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que entre
las atribuciones del Consejo de Notariado y Archivos está la de proponer las
normas que se requieran para el mejor desenvolvimiento de la función notarial;
Que por la
Resolución Nº 003-85-JUS de 16 de mayo de 1985, el Consejo de Notariado y
Archivos constituyó una Comisión encargada de proponer el Anteproyecto de
Código de Etica del Notariado Peruano; la misma que cumplió con entregar el trabajo
encomendado;
Que el
referido Consejo en su sesión de fecha 11 de julio de 1985, acordó remitir el
"Código de Etica del Notariado Peruano" para su aprobación;
Estando a lo
acordado, y de conformidad con el artículo 2 incisos a) y h) del Decreto
Supremo Nº 028-81-JUS;
DECRETA:
Artículo
Unico.- Aprobar el "Código de Etica del Notariado Peruano", que consta
de Siete Artículos, y Una (1) Disposición Transitoria, y que forma parte integrante
del presente Decreto Supremo.
Dado en la
Casa de Gobierno a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos
ochenticinco.
FERNANDO
BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.
ALBERTO
MUSSO VENTO, Ministro de Justicia.
NORMAS GENERALES
Artículo 1.-
El Código de Etica del Notariado Peruano es el conjunto de preceptos de
carácter moral vinculados con el ejercicio de la función notarial, que rigen para
todos los Notarios del Perú.
Artículo 2.-
El Notario, en su condición de profesional del Derecho encargado de dar fe
pública en los actos y contratos en que interviene por mandato de la Ley, debe orientar
su acción fundamentalmente de acuerdo a los siguientes principios:
a)
Veracidad;
b)
Honorabilidad;
c)
Objetividad;
d)
Imparcialidad;
e)
Diligencia; y,
f) RESPETO A
LA DIGNIDAD Y DERECHOS DE LAS PERSONAS, A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES.
Estos
principios deben orientar asimismo la vida personal del Notario.
Artículo 3.-
Los Colegios de Notarios están obligados a vigilar el cumplimiento de este
Código.
DEBERES Y DERECHOS DE LOS NOTARIOS
Artículo 4.-
El Secreto Profesional constituye un deber y un derecho del Notario.
Es deber en relación con las personas que solicitan
sus servicios profesionales, que subsisten aunque no se haya prestado el
servicio o haya concluído tal prestación.
Respecto a las autoridades es derecho que invocará
ante la orden o petición de hacer declaraciones de cualquier naturaleza que
afecten el secreto.
Artículo 5.-
Son deberes del Notario:
a) Conocer y
cumplir las normas jurídicas, en especial de las que regulan sus funciones y
los actos y contratos en los que interviene;
b) Estudiar
en forma permanente para obtener la adecuada capacitación;
c) Sufragar
en las elecciones, votar en las reuniones institucionales y dejar constancia de
sus opiniones discrepantes;
d) Asistir
en forma regular al oficio notarial, observando el horario señalado y la puntualidad
en sus actuaciones;
e) Cobrar
sus honorarios de conformidad con el arancel;
f) Prestar
el servicio profesional a cuantas personas requieran de su Ministerio, salvo lo
establecido en el inciso c) del Art. 6 de este Código;
g) Aceptar
cargos directivos, comisiones y prestar con dedicación su concurso personal
para el mejor éxito de los fines colectivos del Colegio al que pertenece, de la
Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, del Consejo de Notariado
y Archivos y de la Unión Internacional del Notariado Latino;
h) Guardar
moderación en sus intervenciones verbales o escritas ante los organismos
institucionales mencionados en el inciso anterior;
i) Observar
en el trato oficial con el Decano y los miembros de la Junta Directiva del
Colegio, así como con los demás colegas el respeto que merece su investidura, sin
perjuicio de presentar las reclamaciones a las que estime tengan derecho; y,
j) Proporcionar
los datos e informaciones que le soliciten su Colegio, el Consejo de Notariado
y Archivos o el Poder Judicial, que de acuerdo a ley pueda suministrar.
Artículo 6.-
Son derechos del Notario:
a) El
respeto y consideración que merece por la importante función que desempeña,
tanto por parte de los miembros de la sociedad cuanto por las Autoridades;
b) Percibir
un honorario justo por los servicios profesionales que presta, lo que implica
la adecuada y oportuna actualización del arancel;
c) Negarse a
intervenir:
1. En los
actos y contratos contrarios a la ley, a la moral o a las buenas
costumbres;
2. Cuando de
algún modo se le cause agravio profesional o personal;
3. Cuando
hay discrepancia respecto de la calificación jurídica del acto o
contrato;
4. Cuando no
se sufrague los honorarios profesionales y gastos, en la
oportunidad y forma que tenga establecido.
ACTOS QUE AFECTAN LA ETICA DEL NOTARIO
Artículo 7.-
Afectan la ética del Notario:
a) La
competencia desleal. Se consideran actos de competencia desleal:
1. Obtener
clientela cobrando honorarios inferiores a los establecidos en el arancel;
2. Utilizar
personas u oficinas, que fuera del oficio notarial se dediquen a captar clientela;
b) La
intervención y opinión en perjuicio de la calidad personal o profesional
de otro colega;
c) El
incumplimiento de las disposiciones emanadas del Colegio;
d) Instalar
más de un oficio notarial;
e) Toda
clase de publicidad, por cualquier medio de comunicación social, con excepción
de avisos escritos que se limiten a anunciar el nombre del Notario, su dirección
y horario de trabajo;
f) Usar
artificios para actuar fuera de su circunscripción territorial;
g)
Gratificar para que se le recomiende o asigne trabajos;
h) La transgresión
de las normas del presente Código.
DISPOSICION TRANSITORIA
Primera.-
Este Código entrará en vigencia a partir del día siguiente a su
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
FERNANDO
BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.
ALBERTO
MUSSO VENTO, Ministro de Justicia.