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NOTICIAS - NOTARIOS

 Noticias publicadas por diversos diarios y blogs relacionadas  al quehacer del notario.

ANCIANOS SERÁN DESALOJADOS DE SU CASA AL ROBÁRSELES ESCRITURA PÚBLICA 

Lunes, 9 de noviembre de 2015


ANCIANOS SERÁN DESALOJADOS DE SU CASA AL ROBÁRSELES ESCRITURA PÚBLICA

Se valieron de ardid y astucia para conseguir firma de la notaría pública. La triste historia de esta familia se inicia cuando Luis Sifuentes Ríos y su esposa Susana Ríos Culqui, valiéndose del ardid y la astucia, consiguieron que por ante la Notaría Pública de la Dra. Judith Aurora Domper de Vela, otorgara la escritura pública de 4 de julio de 2003. (Foto referencial)
Freyre Nelson Paredes Zavaleta, su esposa Susana Ríos Culqui de Paredes y sus familiares quienes viven en la casa de la calle Iquitos Nº 425 de la ciudad de Yurimaguas, se encuentran desesperados en virtud de que se les ha notificado con la Resolución Nº 124 de 1º de setiembre de 2015, sustentada en el expediente Nº 2008-0065 por el Juez del Segundo Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Yurimaguas, se ha señalado el día Lunes 30 de noviembre en curso a horas nueve de la mañana, para la diligencia de lanzamiento con cateo y descerraje si fuera necesario, habiéndose solicitado la intervención de la Fiscalía de Prevención del Delito y el auxilio de la Policía Nacional del Perú.
La triste historia de esta familia se inicia cuando Luis Sifuentes Ríos y su esposa Susana Ríos Culqui, valiéndose del ardid y la astucia, consiguieron que por ante la Notaría Pública de la Dra. Judith Aurora Domper de Vela, otorgara la escritura pública de 4 de julio de 2003, mediante la cual doña Susana Ríos, constituyó primera y preferencial hipoteca, hasta por la suma de S/. 2,500.00. sobre “sus derechos y acciones que posee en la cuarta cuadra de calle Iquitos, del distrito de Yurimaguas de la Provincia de Alto Amazonas, del Departamento de Loreto, que  se encuentra inscrito en la ficha 2628, asiento 2-C del Registro de la Propiedad Inmueble del mencionado Departamento,
Se dice que: “el monto del crédito concedido por el acreedor a la deudora, será cancelado incluyendo los intereses que se generen en el lapso de un año contado a partir de la firma de la escritura hasta el 03 de julio de 2004; pero no se precisa cual es “monto del crédito concedido”. En este sentido la hipoteca carece del requisito esencial a que se refiere el inciso 2 del Artículo 1099 del C.C. Se agrega que la deudora declara que los derechos y acciones que posee sobre el inmueble son de su exclusiva propiedad y que no existe gravamen de ninguna especie ni medida judicial ni extrajudicial que limite su derecho de libre disposición.
Refiere el interesado que a fines del mes de junio de 2003, don Freyre Nelson Paredes Zavaleta, viajó a la Capital de la República por sentirse enfermo, circunstancia de que se valieron Luis Sifuentes Ríos y Elda Marina Ríos Flores de Sifuentes, para inducir a doña Susana Ríos Culqui a firmar la escritura pública de hipoteca del inmueble de su propiedad, que ha sido materia de ejecución y pese a los denodados esfuerzos que ha hecho doña Susana y su esposo Nelson Paredes, no han conseguido que se les haga justicia; y, por el contrario, ahora se encuentran con la amenaza de lanzamiento del que -hasta ahora- constituye su hogar de familia.
Manifiesta que en la actualidad, quien aparece como titular del derecho de propiedad del predio es Martha Juneth Díaz Vásquez, quien aparece como titular del derecho en mérito de la transferencia que le habría hecho en su favor Nerio Augusto Ríos Flores, por el precio de S/. 30,000.00 que declara haber recibido, por lo que el Notario Walter Villanueva Sánchez, deja constancia de que los contratantes no han utilizado ningún medio de pago del Impuesto a las Transacciones Financieras, conforme lo establece la Ley 28194,en base a lo cual consideran que esta transferencia no es real sino simulada para que la supuesta compradora consiga desalojarlos.

Juez otorga 07 días de plazo a madre de familia para abandonar vivienda que ocupa en la quinta cuadra de la calle Mariscal Castilla.

DESALOJO DE CRUZ MARÍA. El juez del segundo juzgado penal de Alto Amazonas Dr. Daniel Hinostroza Estrada dio el mandato de desalojo para la Sra. Cruz María Perea Mozombite quien por más de 20 años venía habitando un predio ubicado en la quinta cuadra de la calle Mariscal Castilla y que sería de propiedad de la Sra. Clara Antonia Vizalote Ubilluz.
La orden de desalojo tenía previsto las 8:30 am del día de hoy miércoles 22 de noviembre, hasta le lugar llegó el magistrado en compañía de representantes del ministerio público y un fuerte contingente policial para dar cumplimento a la resolución, sim embargo la diligencia no se dio debido a que el Juez Hinostroza otorgó a la parte demandada un plazo de 07 días para que de manera pacifica abandonará el lugar, esto a raíz de un pedido hecho por parte de la demandada.
El magistrado se ablando el corazón ante el pedido de la humilde madre de familia quine argumento no tienen a donde ir a vivir y que lo de uso días para que saque sus cosas y evitar pernoctar en la calle, el magistrado cedió y otorgo a la parte demandada el plazo necesario para que abandone la vivienda y evitar mayores problemas como el uso de las fuerzas del orden.
En un primer momento la demandada intento llegar a un acuerdo con la parte demandante a quien lo pidió tengan un poco de consideración por todos los años que ha vivido en este lugar y que lo dejaron como herencia, pero al no tener ningún tipo de documentos de la casa terminaron quitándola y ahora lo votan a la calle.

Cruz María manifiesta que la verdadera propietaria de este predio sería la Dra. Judith Domper de Vela y que Clara Vizalote solo sería una testaferra que se estaría haciendo pasar como la dueña, ante esto la apoderada de la presunta propietaria manifestó que son falsas las acusaciones y que en su desesperación la señora argumenta cosas que no son.       Fuente:www.roriente.org



DICTAN 7 AÑOS DE PRISION PARA NOTARIO POR FALSEDAD IDEOLOGICA

Dictan 7 años de prisión para notario por falsedad ideológica

Confirman sanción de suspensión a notario Héctor Martín de Lama Herrera y disponen cierre de su notaría en La Libertad


Dictan 7 años de prisión para notario por falsedad ideológica
Dictan 7 años de prisión para notario por falsedad ideológica

14 de Abril del 2018 - 09:23 » Textos: Redacción » Fotos: Correo
Además de la suspensión de la notaría ubicada en el distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, rige por 45 días y no habrá atención al público hasta el 3 de junio del 2018. Para la expedición de partes notariales, testimonios y completar cualquier procedimiento protocolar será atendido por el notario de Pacasmayo, César Torres Gonzales.
“Hemos venido a dar cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones del Consejo de Notariado N°127-2017, de fecha 05/12/17 y N°141-2017 de fecha 18/12/17 la cual impone sanción de cierre temporal del oficio notarial de Héctor Martín de Lama Herrera”, afirmó Eugenio Marcial Muñoz Layza, decano del Colegio de Notarios de La Libertad.
Esta sanción administrativa disciplinaria nace como consecuencia de la queja presentada ante el Consejo de Notariado por Fernando Jesús, Mauricio Martín y Gabriel Sebastián Velásquez Cueva contra el notario Héctor Martín de Lama Herrera por irregularidades en la tramitación de una prescripción adquisitiva de dominio de un bien inmueble del cual son copropietarios.
La Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pacasmayo logró que el Poder Judicial condene al notario Héctor Martín de Lama Herrera a 7 años 2 meses de pena privativa de la libertad efectiva como autor de los delitos contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica y ocultamiento de documentos en agravio de la sucesión Velásquez Cueva, Sunarp y el Ministerio de Justicia. El sentenciado deberá pagar una reparación civil de S/. 65.500 a favor de los agraviados y una multa de casi S/.14,000.
A PRISIÓN. Doris Arlita Rojas Tirado y Luis Jiménez Ramos también fueron condenados a 4 años de pena privativa de la libertad como autores del delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica en agravio de la sucesión Velásquez Cueva y Sunarp. Doris Rojas deberá cancelar una reparación civil de S/.103,500 y una multa de casi S/.12,000. Luis Jiménez pagará S/.53,500 de reparación civil y una multa de casi S/.10,000.
AsImismo Gustavo Abraham Mora Rivasplata, Alan Francisco Farro Argomedo, Consuelo Elizabeth Vera Linares y Henry Alberto Sulen Chávez fueron sentenciados a 4 años de pena privativa de la libertad como cómplices primarios del mismo delito. Ellos deberán abonar una reparación civil de S/.15,000 cada uno a favor de los agraviados y una multa que va desde los S/.3,600 hasta casi S/.12,000 según corresponda.
Telmo Alberto Saman Solano y Deysi Veronica Ventura Merlo fueron condenados a 4 años y 6 meses de pena privativa de la libertad como cómplices primarios del mismo delito en agravio de la sucesión Velásquez Cueva, Municipalidad Distrital de Gudalupe y Sunarp. Ellos deberán pagar una reparación civil de S/.107,000 y una multa de S/.29,166 y S/.3,541 respectivamente.
Para todos los mencionados, el juez del Juzgado Penal Unipersonal de Pacasmayo dictó orden de ubicación y captura, que debe cumplir la PNP pero aún hasta la fecha siguen prófugos.

JUEZ SENTENCIA A NOTARIO HÉCTOR DE LAMA A 7 AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA 

El notario de Guadalupe Héctor Martín De Lama Herrera ha sido condenado a prisión por los delitos de falsedad ideológica (4 años y 6 meses); y por ocultamiento de documentos (2 años y 8 meses) con un total de siete años y dos meses de cárcel, en un juicio resuelto en primera instancia y que puede ser apelado. Junto con De Lama fue condenada Doris Arlita Rojas Tirado, como autora del delito de falsificación ideológica con 4 años de prisión efectiva, además Gustavo Abraham Mora Rivasplata, Alan Francisco Farro Argomedo, Consuelo Elizabeth Vera Linares, Henry Alberto Zulem Chávez, como cómplices primarios de falsedad ideológica; y Luis Jiménez Ramos, también por el delito de falsedad ideológica, con 4 años de prisión efectiva. Para todos los mencionados, el juez dictó orden de ubicación y captura, que debe cumplir la policía. Otros dos procesados en este juicio son Telmo Alberto Samán Solano y su esposa Deysi Verónica Ventura Merlo, para ambos el juez se ha reservado el fallo. El juez Juan Iván Vojvodich Tocón dio a conocer su adelanto de sentencia en prolongada audiencia celebrada el lunes 15, desde el mediodía. Anunció que la lectura íntegra de la sentencia se realizará el jueves 25 de enero, a las 12 del día, en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Pacasmayo, que tiene a su cargo. El caso reúne las características de los procesos fraudulentos que favorecen el tráfico de tierras o predios, -y que suelen contar con el apoyo de ciertas entidades estatales- y a través de los cuales, terceros terminan apropiándose de ciertos terrenos y viviendas, que luego transfieren sucesivamente a cómplices hasta perder el rastro del último supuesto comprador. Los procesos judiciales por estos casos suelen alargarse en perjuicio de los verdaderos propietarios y a favor de la impunidad.

| Fuente: UNDiario.pe [https://undiario.pe/2018/01/17/juez-sentencia-a-notario-hector-de-lama-a-7-anos-de-prision-efectiva]

Juez Sentencia a Notario Héctor De Lama a 7 Años de Prisión Efectiva Por delitos de falsedad ideológica y ocultamiento de documentos Juan Ivan Vojvodich Tocon El notario de Guadalupe Héctor Martín De Lama Herrera ha sido condenado a prisión por los delitos de falsedad ideológica (4 años y 6 meses); y por ocultamiento de documentos (2 años y 8 meses) con un total de siete años y dos meses de cárcel, en un juicio resuelto en primera instancia y que puede ser apelado. Junto con De Lama fue condenada Doris Arlita Rojas Tirado, como autora del delito de falsificación ideológica con 4 años de prisión efectiva, además Gustavo Abraham Mora Rivasplata, Alan Francisco Farro Argomedo, Consuelo Elizabeth Vera Linares, Henry Alberto Zulem Chávez, como cómplices primarios de falsedad ideológica; y Luis Jiménez Ramos, también por el delito de falsedad ideológica, con 4 años de prisión efectiva. Para todos los mencionados, el juez dictó orden de ubicación y captura, que debe cumplir la policía. Otros dos procesados en este juicio son Telmo Alberto Samán Solano y su esposa Deysi Verónica Ventura Merlo, para ambos el juez se ha reservado el fallo. El juez Juan Iván Vojvodich Tocón dio a conocer su adelanto de sentencia en prolongada audiencia celebrada el lunes 15, desde el mediodía. Anunció que la lectura íntegra de la sentencia se realizará el jueves 25 de enero, a las 12 del día, en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Pacasmayo, que tiene a su cargo. El caso reúne las características de los procesos fraudulentos que favorecen el tráfico de tierras o predios, -y que suelen contar con el apoyo de ciertas entidades estatales- y a través de los cuales, terceros terminan apropiándose de ciertos terrenos y viviendas, que luego transfieren sucesivamente a cómplices hasta perder el rastro del último supuesto comprador. Los procesos judiciales por estos casos suelen alargarse en perjuicio de los verdaderos propietarios y a favor de la impunidad. Los procesos judiciales por estos casos suelen alargarse en perjuicio de los verdaderos propietarios y a favor de la impunidad. El juez ha resaltado la importancia del caso y la necesidad de imponer justicia y garantizar los derechos de las personas. ACUSACIÓN El fiscal Ítalo Sigüeñas Cáceres resumió el caso indicando que "una señora con documentación falsa acude a notaría y tramita una prescripción adquisitiva de dominio vía notarial. Hace trámite, se le declara propietaria por el notario. Inscribe en Registros Públicos. A los pocos días transfiere acciones y derecho a dos personas diferentes, quienes luego de inscribir derecho vuelven a transferir a pareja de esposos quienes a partir de formalización de compra-venta y posterior inscripción en Registros Públicos, recién sale a la luz, esta nueva propiedad adquirida, que tiene un origen ilícito (…) El inmueble urbano termina en poder de la pareja de esposos que se beneficia con predio y con crédito hipotecario de 130 mil dólares". Según la acusación fiscal, quien solicita la prescripción es Doris Arlita Rojas Tirado; el notario es Héctor de Lama Herrera; los que reciben la primera transferencia son Luis Jiménez Ramos (75%) y Gianfranco Morey (25%). Estos dos transfieren el predio a los esposos Telmo Samán Solano y Daysi Ventura Merlo, quienes hipotecan el predio y obtienen crédito por 130 mil dólares. Los otros procesados Mora, Zulem, Farro y Vera, actuaron -según el fiscal- "suscribiendo la solicitud de prescripción y declaraciones juradas que afirman conocer a la acusada y que poseía el predio", lo cual era falso según la investigación. Otra persona que había firmado a favor de la prescripción para Rojas Tirado se retractó y aclaró que lo hizo de favor, sin conocer de qué se trataba. Según fiscalía, el predio pertenece a la sucesión Velásquez Cueva, y está ubicado entre los jirones Ayacucho y Alianza en Guadalupe. En algunos de los documentos que usó Rojas Tirado se identifica el predio como lote 38 manzana 42 sector 1 centro poblado Guadalupe. Para la Sucesión Velásquez Cueva, el predio se identifica con la dirección de Jr. Ayacucho 248-250-252, con una extensión de 3,543 m2., siendo un predio único. Para esa fecha (22.11.2011) los herederos desconocían que el predio ya estaba inscrito a nombre de la pareja Samán Solano y Ventura Merlo. Los herederos Velásquez Cueva, que tenían la propiedad inscrita en Registros Públicos, recién tomaron conocimiento de que algo irregular pasaba, el 22 de noviembre 2011, cuando ven en el predio delincuentes armados que estaban en vigilancia, lo que motiva que formulen denuncia ante la comisaría de Guadalupe. Para esa fecha los herederos desconocían que el predio ya estaba inscrito a nombre de la pareja Samán Solano y Ventura Merlo, luego de un acelerado proceso de traspaso de unas manos a otras que inició Rojas Tirado. Cabe anotar que durante la audiencia del lunes 15, el fiscal los acusó indicando que todo el proceso se hizo para favorecer a la pareja, y que Jiménez fue solo el medio para que el predio llegue al destino final. Contra la pareja se pide la mayor pena. Resta conocer cuál será la decisión del juez, el 25 de enero. RESOLUCIÓN DEL JUEZ En su adelanto de sentencia, el juez Vojvodic halló culpable a Rojas Tirado del delito de falsedad ideológica, condenando a 4 años de prisión efectiva. Comentó: "Estos son casos complejos, y muy particular, donde a lo largo del juicio oral, el juez ha percibido por parte de algunos abogados defensores obstrucción al sistema de justicia y es evidente que pena debe ser efectiva para Rojas Tirado. Por lo que con medio técnico más rápido y eficiente que se comunique a la PNP de Chepén y Guadalupe para la captura". "Es un hecho grave que no debe ser pasado por alto". Contra los acusados Gustavo Abraham Mora Rivasplata, Alan Francisco Farro Argomedo, Consuelo Elizabeth Vera Linares, Henry Alberto Zulem Chávez, resolvió que tienen calidad de cómplices primarios. "Su participación es importante. Si no fuera por estos señores, Rojas Tirado no habría podido introducir hechos falsos en documento ante el notario de Guadalupe. Decir que estaba en posesión, lo que es falso porque la fiscalía acreditó que nunca estuvo en posesión", manifestó el juez. "Es un hecho grave que no debe ser pasado por alto". — Juez Juan Iván Vojvodich Tocón En Jiménez, el juez encuentra responsabilidad por el delito de falsedad ideológica y sentencia a 4 años. Lo considera facilitador del hecho y dispone pena efectiva. RESPECTO A HECTOR DE LAMA HERRERA Al dictar sentencia contra De Lama, el juez dijo: "Y esto es preocupante porque no es posible que el estado deposite en un -así lo dice la norma- profesional del derecho toda la responsabilidad para poder generar certeza en los actos jurídicos que se someten en su oficina. En mérito a este tipo de hechos irregulares que se encuentran en el marco de la ley penal por ejemplo el hecho de hacer una constatación en el predio, que en un comienzo la solicitud dice Jr Alianza 323, y después las publicaciones son de manera diferente en el diario de mayor circulación, eso es un acto irregular grave; ir al predio y consignar en el acta que sí se encontraba en posesión pese a que se ha determinado que es falso, ademas consignando hechos como casa habitación, lo que no le correspondía y consignando persona (...) sin su plena identificación es un hecho irregular". Abunda en ejemplo. "Asimismo el juez entiende que existe la responsabilidad penal del delito de ocultamiento de documentación por parte del notario porque pese a que fiscalía le ha requerido en varias oportunidades que remita documentación que se ha generado por esta prescripción adquisitiva se negó a hacerlo (...) Hay responsabilidad penal por ocultamiento de documentos. Por tal motivo el juez impone por falsedad ideológica 4 años y 6 meses de pena privativa de la libertad. Por ocultamiento de documentos, 2 años y 8 meses. Lo que equivale a pena de 7 años y 2 meses de pena privativa de la libertad, efectiva. Se oficiará a la policía para su ubicación y captura inmediata".

| Fuente: UNDiario.pe [https://undiario.pe/2018/01/17/juez-sentencia-a-notario-hector-de-lama-a-7-anos-de-prision-efectiva]
Juez Sentencia a Notario Héctor De Lama a 7 Años de Prisión Efectiva Por delitos de falsedad ideológica y ocultamiento de documentos Juan Ivan Vojvodich Tocon El notario de Guadalupe Héctor Martín De Lama Herrera ha sido condenado a prisión por los delitos de falsedad ideológica (4 años y 6 meses); y por ocultamiento de documentos (2 años y 8 meses) con un total de siete años y dos meses de cárcel, en un juicio resuelto en primera instancia y que puede ser apelado. Junto con De Lama fue condenada Doris Arlita Rojas Tirado, como autora del delito de falsificación ideológica con 4 años de prisión efectiva, además Gustavo Abraham Mora Rivasplata, Alan Francisco Farro Argomedo, Consuelo Elizabeth Vera Linares, Henry Alberto Zulem Chávez, como cómplices primarios de falsedad ideológica; y Luis Jiménez Ramos, también por el delito de falsedad ideológica, con 4 años de prisión efectiva. Para todos los mencionados, el juez dictó orden de ubicación y captura, que debe cumplir la policía. Otros dos procesados en este juicio son Telmo Alberto Samán Solano y su esposa Deysi Verónica Ventura Merlo, para ambos el juez se ha reservado el fallo. El juez Juan Iván Vojvodich Tocón dio a conocer su adelanto de sentencia en prolongada audiencia celebrada el lunes 15, desde el mediodía. Anunció que la lectura íntegra de la sentencia se realizará el jueves 25 de enero, a las 12 del día, en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Pacasmayo, que tiene a su cargo. El caso reúne las características de los procesos fraudulentos que favorecen el tráfico de tierras o predios, -y que suelen contar con el apoyo de ciertas entidades estatales- y a través de los cuales, terceros terminan apropiándose de ciertos terrenos y viviendas, que luego transfieren sucesivamente a cómplices hasta perder el rastro del último supuesto comprador. Los procesos judiciales por estos casos suelen alargarse en perjuicio de los verdaderos propietarios y a favor de la impunidad. Los procesos judiciales por estos casos suelen alargarse en perjuicio de los verdaderos propietarios y a favor de la impunidad. El juez ha resaltado la importancia del caso y la necesidad de imponer justicia y garantizar los derechos de las personas. ACUSACIÓN El fiscal Ítalo Sigüeñas Cáceres resumió el caso indicando que "una señora con documentación falsa acude a notaría y tramita una prescripción adquisitiva de dominio vía notarial. Hace trámite, se le declara propietaria por el notario. Inscribe en Registros Públicos. A los pocos días transfiere acciones y derecho a dos personas diferentes, quienes luego de inscribir derecho vuelven a transferir a pareja de esposos quienes a partir de formalización de compra-venta y posterior inscripción en Registros Públicos, recién sale a la luz, esta nueva propiedad adquirida, que tiene un origen ilícito (…) El inmueble urbano termina en poder de la pareja de esposos que se beneficia con predio y con crédito hipotecario de 130 mil dólares". Según la acusación fiscal, quien solicita la prescripción es Doris Arlita Rojas Tirado; el notario es Héctor de Lama Herrera; los que reciben la primera transferencia son Luis Jiménez Ramos (75%) y Gianfranco Morey (25%). Estos dos transfieren el predio a los esposos Telmo Samán Solano y Daysi Ventura Merlo, quienes hipotecan el predio y obtienen crédito por 130 mil dólares. Los otros procesados Mora, Zulem, Farro y Vera, actuaron -según el fiscal- "suscribiendo la solicitud de prescripción y declaraciones juradas que afirman conocer a la acusada y que poseía el predio", lo cual era falso según la investigación. Otra persona que había firmado a favor de la prescripción para Rojas Tirado se retractó y aclaró que lo hizo de favor, sin conocer de qué se trataba. Según fiscalía, el predio pertenece a la sucesión Velásquez Cueva, y está ubicado entre los jirones Ayacucho y Alianza en Guadalupe. En algunos de los documentos que usó Rojas Tirado se identifica el predio como lote 38 manzana 42 sector 1 centro poblado Guadalupe. Para la Sucesión Velásquez Cueva, el predio se identifica con la dirección de Jr. Ayacucho 248-250-252, con una extensión de 3,543 m2., siendo un predio único. Para esa fecha (22.11.2011) los herederos desconocían que el predio ya estaba inscrito a nombre de la pareja Samán Solano y Ventura Merlo. Los herederos Velásquez Cueva, que tenían la propiedad inscrita en Registros Públicos, recién tomaron conocimiento de que algo irregular pasaba, el 22 de noviembre 2011, cuando ven en el predio delincuentes armados que estaban en vigilancia, lo que motiva que formulen denuncia ante la comisaría de Guadalupe. Para esa fecha los herederos desconocían que el predio ya estaba inscrito a nombre de la pareja Samán Solano y Ventura Merlo, luego de un acelerado proceso de traspaso de unas manos a otras que inició Rojas Tirado. Cabe anotar que durante la audiencia del lunes 15, el fiscal los acusó indicando que todo el proceso se hizo para favorecer a la pareja, y que Jiménez fue solo el medio para que el predio llegue al destino final. Contra la pareja se pide la mayor pena. Resta conocer cuál será la decisión del juez, el 25 de enero. RESOLUCIÓN DEL JUEZ En su adelanto de sentencia, el juez Vojvodic halló culpable a Rojas Tirado del delito de falsedad ideológica, condenando a 4 años de prisión efectiva. Comentó: "Estos son casos complejos, y muy particular, donde a lo largo del juicio oral, el juez ha percibido por parte de algunos abogados defensores obstrucción al sistema de justicia y es evidente que pena debe ser efectiva para Rojas Tirado. Por lo que con medio técnico más rápido y eficiente que se comunique a la PNP de Chepén y Guadalupe para la captura". "Es un hecho grave que no debe ser pasado por alto". Contra los acusados Gustavo Abraham Mora Rivasplata, Alan Francisco Farro Argomedo, Consuelo Elizabeth Vera Linares, Henry Alberto Zulem Chávez, resolvió que tienen calidad de cómplices primarios. "Su participación es importante. Si no fuera por estos señores, Rojas Tirado no habría podido introducir hechos falsos en documento ante el notario de Guadalupe. Decir que estaba en posesión, lo que es falso porque la fiscalía acreditó que nunca estuvo en posesión", manifestó el juez. "Es un hecho grave que no debe ser pasado por alto". — Juez Juan Iván Vojvodich Tocón En Jiménez, el juez encuentra responsabilidad por el delito de falsedad ideológica y sentencia a 4 años. Lo considera facilitador del hecho y dispone pena efectiva. RESPECTO A HECTOR DE LAMA HERRERA Al dictar sentencia contra De Lama, el juez dijo: "Y esto es preocupante porque no es posible que el estado deposite en un -así lo dice la norma- profesional del derecho toda la responsabilidad para poder generar certeza en los actos jurídicos que se someten en su oficina. En mérito a este tipo de hechos irregulares que se encuentran en el marco de la ley penal por ejemplo el hecho de hacer una constatación en el predio, que en un comienzo la solicitud dice Jr Alianza 323, y después las publicaciones son de manera diferente en el diario de mayor circulación, eso es un acto irregular grave; ir al predio y consignar en el acta que sí se encontraba en posesión pese a que se ha determinado que es falso, ademas consignando hechos como casa habitación, lo que no le correspondía y consignando persona (...) sin su plena identificación es un hecho irregular". Abunda en ejemplo. "Asimismo el juez entiende que existe la responsabilidad penal del delito de ocultamiento de documentación por parte del notario porque pese a que fiscalía le ha requerido en varias oportunidades que remita documentación que se ha generado por esta prescripción adquisitiva se negó a hacerlo (...) Hay responsabilidad penal por ocultamiento de documentos. Por tal motivo el juez impone por falsedad ideológica 4 años y 6 meses de pena privativa de la libertad. Por ocultamiento de documentos, 2 años y 8 meses. Lo que equivale a pena de 7 años y 2 meses de pena privativa de la libertad, efectiva. Se oficiará a la policía para su ubicación y captura inmediata".

| Fuente: UNDiario.pe [https://undiario.pe/2018/01/17/juez-sentencia-a-notario-hector-de-lama-a-7-anos-de-prision-efectiva]
Juez Sentencia a Notario Héctor De Lama a 7 Años de Prisión Efectiva Por delitos de falsedad ideológica y ocultamiento de documentos Juan Ivan Vojvodich Tocon El notario de Guadalupe Héctor Martín De Lama Herrera ha sido condenado a prisión por los delitos de falsedad ideológica (4 años y 6 meses); y por ocultamiento de documentos (2 años y 8 meses) con un total de siete años y dos meses de cárcel, en un juicio resuelto en primera instancia y que puede ser apelado. Junto con De Lama fue condenada Doris Arlita Rojas Tirado, como autora del delito de falsificación ideológica con 4 años de prisión efectiva, además Gustavo Abraham Mora Rivasplata, Alan Francisco Farro Argomedo, Consuelo Elizabeth Vera Linares, Henry Alberto Zulem Chávez, como cómplices primarios de falsedad ideológica; y Luis Jiménez Ramos, también por el delito de falsedad ideológica, con 4 años de prisión efectiva. Para todos los mencionados, el juez dictó orden de ubicación y captura, que debe cumplir la policía. Otros dos procesados en este juicio son Telmo Alberto Samán Solano y su esposa Deysi Verónica Ventura Merlo, para ambos el juez se ha reservado el fallo. El juez Juan Iván Vojvodich Tocón dio a conocer su adelanto de sentencia en prolongada audiencia celebrada el lunes 15, desde el mediodía. Anunció que la lectura íntegra de la sentencia se realizará el jueves 25 de enero, a las 12 del día, en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Pacasmayo, que tiene a su cargo. El caso reúne las características de los procesos fraudulentos que favorecen el tráfico de tierras o predios, -y que suelen contar con el apoyo de ciertas entidades estatales- y a través de los cuales, terceros terminan apropiándose de ciertos terrenos y viviendas, que luego transfieren sucesivamente a cómplices hasta perder el rastro del último supuesto comprador. Los procesos judiciales por estos casos suelen alargarse en perjuicio de los verdaderos propietarios y a favor de la impunidad. Los procesos judiciales por estos casos suelen alargarse en perjuicio de los verdaderos propietarios y a favor de la impunidad. El juez ha resaltado la importancia del caso y la necesidad de imponer justicia y garantizar los derechos de las personas. ACUSACIÓN El fiscal Ítalo Sigüeñas Cáceres resumió el caso indicando que "una señora con documentación falsa acude a notaría y tramita una prescripción adquisitiva de dominio vía notarial. Hace trámite, se le declara propietaria por el notario. Inscribe en Registros Públicos. A los pocos días transfiere acciones y derecho a dos personas diferentes, quienes luego de inscribir derecho vuelven a transferir a pareja de esposos quienes a partir de formalización de compra-venta y posterior inscripción en Registros Públicos, recién sale a la luz, esta nueva propiedad adquirida, que tiene un origen ilícito (…) El inmueble urbano termina en poder de la pareja de esposos que se beneficia con predio y con crédito hipotecario de 130 mil dólares". Según la acusación fiscal, quien solicita la prescripción es Doris Arlita Rojas Tirado; el notario es Héctor de Lama Herrera; los que reciben la primera transferencia son Luis Jiménez Ramos (75%) y Gianfranco Morey (25%). Estos dos transfieren el predio a los esposos Telmo Samán Solano y Daysi Ventura Merlo, quienes hipotecan el predio y obtienen crédito por 130 mil dólares. Los otros procesados Mora, Zulem, Farro y Vera, actuaron -según el fiscal- "suscribiendo la solicitud de prescripción y declaraciones juradas que afirman conocer a la acusada y que poseía el predio", lo cual era falso según la investigación. Otra persona que había firmado a favor de la prescripción para Rojas Tirado se retractó y aclaró que lo hizo de favor, sin conocer de qué se trataba. Según fiscalía, el predio pertenece a la sucesión Velásquez Cueva, y está ubicado entre los jirones Ayacucho y Alianza en Guadalupe. En algunos de los documentos que usó Rojas Tirado se identifica el predio como lote 38 manzana 42 sector 1 centro poblado Guadalupe. Para la Sucesión Velásquez Cueva, el predio se identifica con la dirección de Jr. Ayacucho 248-250-252, con una extensión de 3,543 m2., siendo un predio único. Para esa fecha (22.11.2011) los herederos desconocían que el predio ya estaba inscrito a nombre de la pareja Samán Solano y Ventura Merlo. Los herederos Velásquez Cueva, que tenían la propiedad inscrita en Registros Públicos, recién tomaron conocimiento de que algo irregular pasaba, el 22 de noviembre 2011, cuando ven en el predio delincuentes armados que estaban en vigilancia, lo que motiva que formulen denuncia ante la comisaría de Guadalupe. Para esa fecha los herederos desconocían que el predio ya estaba inscrito a nombre de la pareja Samán Solano y Ventura Merlo, luego de un acelerado proceso de traspaso de unas manos a otras que inició Rojas Tirado. Cabe anotar que durante la audiencia del lunes 15, el fiscal los acusó indicando que todo el proceso se hizo para favorecer a la pareja, y que Jiménez fue solo el medio para que el predio llegue al destino final. Contra la pareja se pide la mayor pena. Resta conocer cuál será la decisión del juez, el 25 de enero. RESOLUCIÓN DEL JUEZ En su adelanto de sentencia, el juez Vojvodic halló culpable a Rojas Tirado del delito de falsedad ideológica, condenando a 4 años de prisión efectiva. Comentó: "Estos son casos complejos, y muy particular, donde a lo largo del juicio oral, el juez ha percibido por parte de algunos abogados defensores obstrucción al sistema de justicia y es evidente que pena debe ser efectiva para Rojas Tirado. Por lo que con medio técnico más rápido y eficiente que se comunique a la PNP de Chepén y Guadalupe para la captura". "Es un hecho grave que no debe ser pasado por alto". Contra los acusados Gustavo Abraham Mora Rivasplata, Alan Francisco Farro Argomedo, Consuelo Elizabeth Vera Linares, Henry Alberto Zulem Chávez, resolvió que tienen calidad de cómplices primarios. "Su participación es importante. Si no fuera por estos señores, Rojas Tirado no habría podido introducir hechos falsos en documento ante el notario de Guadalupe. Decir que estaba en posesión, lo que es falso porque la fiscalía acreditó que nunca estuvo en posesión", manifestó el juez. "Es un hecho grave que no debe ser pasado por alto". — Juez Juan Iván Vojvodich Tocón En Jiménez, el juez encuentra responsabilidad por el delito de falsedad ideológica y sentencia a 4 años. Lo considera facilitador del hecho y dispone pena efectiva. RESPECTO A HECTOR DE LAMA HERRERA Al dictar sentencia contra De Lama, el juez dijo: "Y esto es preocupante porque no es posible que el estado deposite en un -así lo dice la norma- profesional del derecho toda la responsabilidad para poder generar certeza en los actos jurídicos que se someten en su oficina. En mérito a este tipo de hechos irregulares que se encuentran en el marco de la ley penal por ejemplo el hecho de hacer una constatación en el predio, que en un comienzo la solicitud dice Jr Alianza 323, y después las publicaciones son de manera diferente en el diario de mayor circulación, eso es un acto irregular grave; ir al predio y consignar en el acta que sí se encontraba en posesión pese a que se ha determinado que es falso, ademas consignando hechos como casa habitación, lo que no le correspondía y consignando persona (...) sin su plena identificación es un hecho irregular". Abunda en ejemplo. "Asimismo el juez entiende que existe la responsabilidad penal del delito de ocultamiento de documentación por parte del notario porque pese a que fiscalía le ha requerido en varias oportunidades que remita documentación que se ha generado por esta prescripción adquisitiva se negó a hacerlo (...) Hay responsabilidad penal por ocultamiento de documentos. Por tal motivo el juez impone por falsedad ideológica 4 años y 6 meses de pena privativa de la libertad. Por ocultamiento de documentos, 2 años y 8 meses. Lo que equivale a pena de 7 años y 2 meses de pena privativa de la libertad, efectiva. Se oficiará a la policía para su ubicación y captura inmediata

| Fuente: UNDiario.pe [https://undiario.pe/2018/01/17/juez-sentencia-a-notario-hector-de-lama-a-7-anos-de-prision-efectiva]
NOTARIO ACUSADO POR FALSEDAD IDEOLÓGICA CUENTA CON MÁS DE SETENTA PROCESOS PENALES EN TRÁMITE

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